SAN PEDRO DE MACORÍS, R.D.-El Tribunal Superior Administrativo por sentencia No. 00170-2016, fechada 10 de mayo del año 2016, declaró inadmisible el Recurso de Amparo que había incoado la Familia Richíez y Compartes, en contra del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este con asiento en El Seibo, y el Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, adjunto de los Jueces Federico Amado Chaín Chaín, Lorenzo Salvador Zorrilla Núñez, José María Vásquez Montero, Brunilda Veras de Mota y Rafelina Ruíz Rodríguez.
Por su sentencia, los jueces del Tribunal Superior Administrativo, expresan que la Acción de Amparo, incoada es ″notoriamente improcedente″, al mismo tiempo que hace constar que los accionantes en el Amparo estuvieron representados por los doctores Rosalinda Richíez Castro, Ricardo Ayanes, J. Lora Castillo, y el licenciado Salvador Catrain, mientras que la parte accionada fue defendida por el doctor Joan Almanzar.
El Central Romana Corporation, LTD., como interviniente, se hizo representar por el doctor Juan Alfredo Avila Güílamo.
Se recuerda que de igual forma, el licenciado Salvador Catrain había presentado una Querella Penal, en contra de los mismos Jueces, que la Procuraduría General de La República archivó definitivamente por Auto No. 1351, de fecha 29 de abril del año 2016, por lo que, según los juristas consultados, ″todo parece indicar que las acciones del representante de los querellantes están siendo ligeras y está mal aconsejando a sus clientes que podría luego tener que resarcir daños y perjuicios″.
En la señalada sentencia consta que la Procuraduría General Administrativa solicitó que la acción fuera declarara ″notoriamente improcedente″.
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